Dado el incremento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la gran facilidad de circulación de cantidades masivas de datos, el riesgo de un mal uso de dicha información por parte de los diferentes usuarios es una realidad incuestionable.
Circunstancias tales como la pérdida de historias clínicas de pacientes o curriculums de trabajadores hallados en los contenedores de basura son noticias que se repiten con asiduidad en los telediarios y en el resto de medios de comunicación.
También es un riesgo, no sólo la negligencia en el uso de los datos, sino el abuso de los mismos. En este sentido cabe destacar que todos los ciudadanos estamos “fichados” en numerosas bases de datos, como es el caso de Hacienda, Seguridad Social, grandes almacenes, video clubs, etc. De tal forma, que el mero “cruce” de dichos ficheros puede dar de cualquiera de nosotros un perfil de conducta, de capacidad profesional e incluso de estado de salud, que va más allá de lo razonable.
Para luchar contra el riesgo de un mal uso de la información y proteger ese derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, el Parlamento Español transpuso1 una Directiva comunitaria al ordenamiento jurídico interno, norma que en primera instancia se vino a llamar Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de datos (L.O.2/92) y en la última reforma; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O. 15/99).
La norma aprobada comportaba un cambio radical del sentido y percepción que sobre los datos personales tenía la población del Estado español, ya que históricamente no se le había otorgado un valor determinado y por tanto no eran objeto de protección por parte de las leyes aplicables.
A partir de dicha norma, los datos de carácter personal, entendiendo como dato de carácter personal a cualquier información que haga identificada o identificable a una persona, tienen un régimen de protección legal muy contundente, con multas quepueden llegar a más de 600.000 euros y con una institución estatal de control y otras autonómicas que velan de forma directa por el efectivo cumplimiento de dicha normativa.
En la última Memoria publicada de la Agencia Española de Protección de Datos, destaca la imposición de multas por valor de más de 24 millones de euros, en un millar largo de actuaciones inspectoras.
AT Consulting Grup
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