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lunes, 27 de septiembre de 2010

LA AEPD ABOGA POR PROTEGER LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR EN LAS REDES SOCIALES


LA AEPD ABOGAPOR PROTEGER LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR EN LAS REDES SOCIALES



El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, considera que deben establecerse unas normas básicas para garantizar la privacidad de datos de los trabajadores frente a sus superiores en redes sociales (facebook, tuenti, twitter…) mediante acuerdos colectivos con las empresas, "en justo equilibrio con el derecho de control que tienen los empresarios sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados".



En relación con el proyecto de ley aprobado en Alemania para prohibir la búsqueda de datos de los empleados en redes sociales como Facebook por parte de los jefes, Rallo ha asegurado que en España "el espacio idóneo para madurar ese tipo de políticas y de normas es el convenio colectivo y que los acuerdos deben darse entre trabajadores y empresarios. No obstante, en España no parece que en este momento haya ninguna iniciativa en esa dirección.



Actualmente el estatuto de los trabajadores establece una norma que habilita a los empleados a "desarrollar las medidas que se consideren necesarias para controlar el cumplimiento". En ese marco se habilita la instalación de cámaras de vigilancia, existe una jurisprudencia que permite acceder al uso que hacen los trabajadores de Internet o a su utilización del correo electrónico corporativo que pone a su disposición las empresas. Sin embargo, no existe un desarrollo legal específico



"UNA INICIATIVA QUE VA POR BUEN CAMINO"




El proyecto alemán es una iniciativa va de forma correcta para colocar las cosas en su sitio. Responde a la realidad de que las empresas "están utilizando estos espacios para recabar información sobre los aspirantes a puestos de trabajo o sobre sus propios empleados para conocer su conducta.



Si un trabajador puede probar que un empresario lo ha despedido por información obtenida a través de una red social en la que el trabajador ha colgado unas fotografías de poco gusto o unos comentarios contra el empresario, y que ésa es la causa del despido, "jurídicamente sí se puede dar por buena una prueba de este tipo y el juez de turno puede concederle eficacia jurídica".











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