El Supremo confirma la fuerte sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos

La Agencia abrió en el 2004 expediente contra la Sociedad Ginecológica Doctor Chacón después de ser hallados los expedientes médicos en un contenedor de basura. Los documentos, que debieron ser custodiados o destruidos, acabaran arrojados a la vía pública recogían información confidencial sobre diagnóstico y tratamiento de los pacientes atendidos de urgencia en el verano del 2003.
La prensa local se hizo eco del suceso, lo que motivó la investigación y la apertura de un expediente por la AEPD. Sobre el asunto también se pronunció en su momento la Audiencia Nacional, que en el 2007 dio la razón a la Agencia de Protección de Datos a raíz del recurso presentado por la clínica. Ahora el Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por la sociedad del doctor Chacón y ratifica que "si un documento interno que contiene datos de pacientes ha salido fuera del ámbito de la entidad responsable de mantener el secreto, se incumple una medida de seguridad exigida a dicho responsable y, a su vez, se vulnera el deber del secreto".
En su defensa, la sociedad alegó que el incidente fue provocado por un tercero ajeno a la sociedad. Sin embargo, la sentencia considera probado que fue un empleado del doctor Chacón quien se deshizo de las fichas y califica el hecho de "negligencia" por faltar a la obligación de custodiar los datos personales de sus clientes. De ahí que confirme la sanción impuesta.
La clínica Sagrado Corazón, que ha sido inspeccionada por la consejería para verificar que cuenta con los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, se apresuró a puntualizar que la sanción del Supremo es contra la sociedad del doctor Chacón, que dejó de prestar servicio en sus instalaciones.
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