Recientemente, dentro de la voluntad “reformista” manifestada de forma reiterada por el actual Ministro de Justicia, se ha planteado la enésima reforma del Código Penal de forma urgente, esta vez le ha tocado la fiebre reguladora al uso de las Redes Sociales.
En efecto, en círculos políticos y sociales se ha creado una cierta expectación por el ya conocido caso de una concejala de la pequeña población de Yébenes, que realizó, y comunicó de forma consentida un determinado video de carácter algo más que íntimo a una persona con la cual tenia una relación extramarital.
Un cóctel de luchas políticas, infidelidad, y cierto morbo, han hecho que el caso sea conocido a nivel mundial y que en Twitter fuera trending topic mundial. En esa repercusión ha tenido una participación fundamental la conocida aplicación Whasapp y por supuesto Internet, donde fue subido por una persona no identificada.
Dicho video íntimo, al ser consecuencia de un ilícito, según la normativa española, europea y estadounidense, no es legal que se hospede en ninguna página web sometida a estas jurisdicciones. Es de suponer, que los representantes legales de la afectada han solicitado a las diferentes páginas pornográficas el borrado de dicho video, y ese video, una vez identificado es borrado en la mayoría de ocasiones por los administradores de dichas páginas (la principal pagina de hospedaje se encuentra bajo la jurisdicción chipriota, y por tanto sujeta a las normas de la UE).
Entonces, ¿por qué aún esta en Internet?, la respuesta es bien sencilla, por los usuarios de la red, aficionados o profesionales, le cambian el
nombre y/o el formato y lo vuelven a subir a las págians pornográficas, esta clonación, obliga a que se repita de nuevo el proceso de solicitud de borrado oficial a las páginas web que lo albergan en todo el orbe…tarea casi imposible para el común de los mortales.
En resumen, por mucho que se intente eliminar, siempre habrá una copia del famoso video en un servidor lista para clonarse y multiplicarse por la red, haciendo casi imposible su borrado definitivo, y siendo más que probable que nuestra conocida concejala permanezca en la red por el resto de los tiempos que exista Internet tal como la conocemos.
Esta desgraciada situación, ha hecho que el legislador se ponga algo nervioso y vuelva a recurrir al viejo método de legislar de forma expres, precipitada y poco rigurosa, al menos en las propuestas iniciales.
De inicio, el texto penal vigente ya ha sufrido unas cuantas reformas y contempla como delito (arts. 197-201) una serie de conductas como es el apoderamiento sin consentimiento de cartas, documentos, mensajes, papeles, y cualquier elemento de comunicación entre víctima y un tercero. Dichas conductas tienen penas contundentes que pueden implicar el ingreso en prisión.
En la presente reforma se endurece aún más dicho cuerpo legal, contemplando como delito la conducta de de difundir imágenes o grabaciones de otras personas, que se obtengan con consentimiento, pero sean divulgadas contra su voluntad, siempre y cuando esa grabación se haya producido en un ámbito personal y la difusión lesione gravemente la intimidad (propuesta art. 197.4.bis).
Este intento del legislador intenta cubrir el vacío legal que se ha provocado con el uso masivo de redes sociales junto a medios de captación y grabación de imágenes que permiten en segundos captar y difundir imágenes, videos o cualquier otro contenido digital prácticamente sin coste económico y sin control aparente que puede frenar dichas conductas.
Es de suponer que el texto legal propuesto será ampliamente mejorado en el trámite parlamentario, ya que contiene varios conceptos jurídicos indeterminados que generan serias dudas de interpretación, como es el caso de la captación de imágenes intimas en “cualquier otro sitio que fuera del alcance de miradas de terceros”, la verdad es que bajo ese concepto puede caber casi cualquier ubicación geográfica, dependiendo de la hora y el día.
Otro concepto del texto reformado que también comportará serias dudas es el de menoscabo gravemente la intimidad personal. El concepto de intimidad tiene una connotación claramente cultural, y lo que para un ciudadano europeo no tendrá una gran trascendencia para otros ciudadanos pudiera ser más que crítico en su existencia.
Finalmente, también creemos importante destacar la omisión del legislador de contemplar una reforma de la Ley del Menor, donde se contemplen este tipo de conductas en sus casos más extremos como es el ciber acoso, o el bulling escolar.
Estaremos a la expectativa del texto final de la ley, cruzando los dedos para que se produzca la subsanación de los errores de codificación aquí expuestos.