Actualmente es un hecho común la
instalación de cámaras de videovigilancia en establecimientos, en la entrada de
la oficina o incluso dentro de la misma. Fruto de ello es que se recaben datos
personales de los usuarios que están siendo grabados y, consecuentemente, se
deberá cumplir con distintas normas que regulan la videovigilancia y otros aspectos que de ella derivan.
Antes de nada, vamos a identificar en qué supuestos de videovigilancia será aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de
carácter personal (LOPD) así como la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Dichas normas serán aplicables en los supuestos en que se instalen cámara de videovigilancia para fines de seguridad. Por el contrario, no serán aplicables en los supuestos en que sea para uso doméstico o familiar. Visto cuándo será aplicable, vamos a ver qué aspectos se deben tener en cuenta cuando se apliquen las normas anteriores.
En primer lugar, se deberá crear
un fichero donde se almacenarán las imágenes grabadas y se deberá notificar a la
AEPD la creación del mismo. Este requisito no será necesario cuando el tratamiento de datos consista en la reproducción en tiempo real.
En segundo lugar, se deberá garantizar el derecho a la información de los usuarios que están siendo grabados de modo que se deberá informar de forma pertinente mediante cartel
que informe, por lo menos, sobre la existencia del fichero, cómo y ante quién ejercitar los derechos ARCO y
la identidad del responsable del tratamiento. Es importante colocar dicho cartel en un lugar donde el usuario sepa que va a ser grabado desde el momento en que entra en la zona videovigilada aunque no es necesario identificar dónde están colocadas las cámaras.
Hay que recordar que aunque la
instalación o la contratación de un servicio de videovigilancia sea a cargo de
un tercero, eso no exime de lo dicho
anteriormente.
En este sentido, en el supuesto de la contratación de los servicios de videovigilancia a un tercero se deberá especificar en el contrato el papel de cada parte (responsable del tratamiento y responsable del fichero), qué datos se van a recabar, qué medidas de seguridad se aplicarán y demás condiciones que garanticen un tratamiento lícito.
Dicho lo anterior, será obligación del responsable del tratamiento adoptar las medidas
adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado a las imágenes y, ¿qué medidas son? Con carácter general, las medidas que se aplicarán a todo tratamiento serán las
correspondientes al nivel básico como, por ejemplo, informar del deber de secreto a quienes
tengan acceso o adoptar las medidas pertinentes para impedir el acceso no
autorizado. Caso distinto será si se tratan datos de un nivel superior que se
deberán aplicar otras medidas adicionales.
Finalmente es necesario saber que
las imágenes sólo podrán ser conservadas durante el plazo máximo de un mes desde que fueron captadas salvo grabación de
un delito o infracción administrativa que se conservarán por parte de la
autoridad durante el tiempo necesario.
De esta forma, teniendo en cuenta
los aspectos esenciales anteriores cumpliremos con la normativa vigente aunque deberá
verse en cada caso qué medidas deberán tomarse y como deberán aplicarse.
Para profundizar en los aspectos comentados puede verse la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de
la Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras que adjuntamos en los enlaces de interés.
Modelo de cartel informativo AEPD
Enlaces de interés: