EL MECANISMO PREVIO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE RECLAMACIONES ANTE LA AEPD QUE CONSISTE EN DAR TRASLADO AL DENUNCIADO.
La verdad es que el mecanismo previo que establece el artículo 65.4 de la LOPDGDD es una herramienta poco conocida por todos.Se trata de un proceso por el cual la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos, cuando recibe una denuncia de un afectado por una posible vulneración de la LOPDGDD, procede a dar traslado a la parte denunciada para que manifieste lo que crea oportuno en su descargo en base a los hechos expuestos en la denuncia.
Con la respuesta del denunciado la autoridad de control decidirá con mejor criterio si se abre otro procedimiento administrativo o por el contrario se procede al archivo de la denuncia.
Es importante destacar que históricamente el número de expedientes sancionadores abiertos en base a una denuncia es muy superior a los abiertos de oficio, y que en caso de infracción del RGPD la Autoridad de Control no puede eludir su responsabilidad y tendrá que actuar , independientemente de que el interés del denunciante sea honesto o no a la hora de presentar la denuncia.
En muchos casos el recibimiento de dicha comunicación de traslado de la denuncia por parte de la AEPD es la primera noticia que tiene el denunciado de que hay un problema en materia de protección de datos y que ha sido denunciado por alguien ante la Autoridad de Control competente.
En todo caso, desde ATGROUP nuestra recomendación pasa por aprovechar esa primera oportunidad de explicar , documentar y por que no decirlo ayudar a la Autoridad de Control en su tarea de esclarecimiento de los hechos, aportando las pruebas y evidencias necesarias para eliminar o minimizar la presunta vulneración denunciada.
Recordemos que el principio de responsabilidad proactiva (art. 5. RGPD) obliga al responsable de tratamiento al fiel cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y también a poder demostrar dicho cumplimiento en todo momento.
Finalmente, no nos cansaremos de recomendar la intervención del Delegado de Protección de Datos de la organización en toda la gestión de dar respuesta al traslado de la AEPD, siendo el DPD el interlocutor natural con la autoridad de control y el profesional cualificado para asesorar y coordinar todo el proceso de respuesta a las denuncias interpuestas (art. 37 RGPD).
Os seguiremos informando.
Un saludo.
Por Jorge Ortega de ATGroup