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martes, 1 de junio de 2021

PLATAFORMA DE VEHÍCULO CONECTADO, DGT 3.0, APLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO., ¿NUEVO RETO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

 LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 159/2021, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN LAS VÍAS PÚBLICAS, EL PRÓXIMO 1 DE JULIO, CONSOLIDA LA TENDENCIA DE LA MOVILIDAD CONECTADA QUE FOMENTA LA DGT DESDE SU PROPUESTA DE PLATAFORMA DE MOVILIDAD INTELIGENTE , DGT 3.0






Recientemente ha vuelto a salir en prensa (La Vanguardia, 26/05/2021) que la Dirección General de Tráfico tiene muy avanzada una aplicación informática que interconectará a los conductores entre sí, con la vía y les notificará en tiempo real las diferentes incidencias y novedades que puedan tener en la ruta.

El objetivo no puede ser más interesante: accidentes cero, heridos cero y fallecidos cero para el famoso año 2050.

Para el desarrollo de esta aplicación se han destinado recursos económicos importantes, que ascienden a más de tres millones de euros y se han implicado prestigiosas empresas e instituciones en su desarrollo. También se han tenido presentes los diferentes operadores que tengan datos o conocimientos para aportar en la mejora de la movilidad, como son los fabricantes de vehículos, centros de coordinación de emergencias o de control de tráfico rodado.

A nadie se le escapa que la potencia y el alcance de esta aplicación va en paralelo a la evolución de las nuevas tecnologías como son el 4G y el 5G, y sobre todo el llamado Internet de las Cosas (IoT), donde millones de dispositivos se conectan en tiempo real, interactuando de forma automatizada. Las previsiones son que una vez este implantado el 5G la plataforma DGT 3.0 entre en pleno funcionamiento.

Sin duda el saber la situación de la vía, si hay un accidente, un tramo de obras o esta cortada por una inclemencia meteorológica es una valiosa información, que a buen seguro será apreciada por los conductores y aportará mejoras en la seguridad y la reducción de la contaminación, optimizando trayectos y reduciendo caravanas e incidentes.

Con la entrada en vigor del RD 159/2021, de 16 de mayo, por el cual se reforma el Reglamento General de Vehículos, se da un paso más en esa dirección, dicha norma, modifica el Reglamento General de Vehículos y regula la conexión a la nube de la DGT, no sólo de los vehículos con incidencia en la vía ( señales luminosas e interconexión bajo protocolo V.16), sino de los servicios de asistencia en ruta, creando un registro de homologación de los operadores de dichos servicios, de obligada inscripción en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), así como a la señalización en tiempo real de las actividades de asistencia , geoposicionando los servicios en tiempo real de la ubicación de los trabajos con el protocolo de comunicaciones asignado (V.2, V.23 y V.24).

De todas estas novedades en materia de movilidad y seguridad vía echamos a faltar un elemento importante, el estudio de la evaluación del impacto en materia de privacidad.

En efecto, la realidad es que detrás de cada vehículo, u operador de movilidad hay personas físicas, identificadas o identificables (titulares, conductores, peatones afectados, personal técnico de asistencia en ruta, etc.), haciendo poco o nada creíble que esos datos masivos utilizados se traten exclusivamente de forma anónima sin posibilidad de reversión por ninguno de los operadores afectados.

La interconexión de todos los elementos de movilidad urbana en interurbana mediante el 5G e IoT, junto a la IA, hace que el cerco sobre la esfera de la intimidad sea cada vez más estrecho, y más si lo asociamos al uso masivo de nuestros inseparables smartphone.

El cruce de datos entre todos los dispositivos interconectados en tiempo real puede abrir la puerta no sólo a las conductas de asistencia en carretera o ayuda ante incidentes, sino a la supervisión de fiel y estricto cumplimiento de las normas de circulación, ya que será nuestro propio vehículo el que vaya indicando a la Autoridad de Control las situaciones que pudieran constituir infracción administrativa e incluso penal.

Y de todo ello, no parece que nadie vaya a informar adecuadamente según el RGPD y la LOPDGDD a los usuarios e incluso a los terceros afectados, como pudieran ser pasajeros o viandantes.

Por tanto, entendemos que dichas nuevas plataformas de gestión de la movilidad, ya sea urbana o interurbana, compartidas o no , necesitan un análisis profundo desde el punto de vista de la afectación o los riesgos que pueda tener en materia de privacidad desde el punto de vista del RGPD Y.

No basta con enunciar que serán datos anónimos, el principio de Responsabilidad Activa del artículo 5.2 del RGPD nos exige poder acreditar en todo momento los hechos, por tanto, se hace imprescindible que en todo proyecto donde pueda haber uso masivo de datos que pudieran ser vinculados a personas se haga la correspondiente evaluación del riesgo y los oportunos Planes de Evaluación de Impacto, y todo ello, por supuesto, antes de la puesta en explotación, como nos indica el principio de privacidad desde el diseño del artículo 25 del RGPD.

No perdemos la esperanza de que en breve se publicaran los informes correspondientes por parte del Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de Tráfico respecto a la plataforma DGT 3.0.

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