Numerosas empresas españolas ya han tenido que enfrentarse a una multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos Española, de entre 600 y 3.000 euros por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les habían facilitado su correo electrónico con fines informativos.
Es muy habitual enviar emails a varios destinatarios, incluyendo sus direcciones de correo en el apartado “PARA” de nuestro gestor de correo, de manera que todos los destinatarios saben a que personas se les ha enviado dicho correo, lo cual, en principio no tendría por qué suponer un problema para los mismos. Sin embargo, pensemos en una empresa que envía un email rechazando las aspiraciones de posibles candidatos a optar a un puesto de trabajo, en este caso, la persona rechazada e incluida en este correo electrónico podría incomodarse por el hecho de que el resto de candidatos conozcan que ha solicitado dicho empleo, su cuenta de correo y además, que ha sido rechazado.
Introduciendo los correos electrónicos en el campo de copia oculta (CCO en español y BCC si se utiliza un programa en inglés) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.
Pese a considerarse en la mayoría de los casos infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a los 60.000 euros pero, según aseguran en la AEPD, lo más habitual en estos casos es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley.
AT Consulting Grup
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