Cuando hablamos de derechos del
usuario en términos de protección de datos debemos remitirnos al Título III de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, LOPD en adelante, y los derechos por excelencia son los derechos ARCO, pero hay
otro derecho que no debe pasar por desapercibido, hablamos del derecho a indemnización.
El derecho a indemnización se
encuentra definido en el artículo 19 LOPD como el derecho que tienen los
interesados a ser indemnizados cuando, por incumplimiento de lo que dispone la
LOPD, sufran un daño o lesión en sus bienes o derechos. Pero, ¿cómo se debe
ejercer éste derecho?
Primero hace falta diferenciar
entre quién es el responsable del daño o lesión de los derechos del interesado.
En el caso que sean ficheros de
titularidad pública, deberemos exigirlo conforme a la legislación
reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas,
artículo 19.2 LOPD. Por el contrario, si son ficheros de titularidad privada, se deberá ejercitar la acción ante
los órganos de la jurisdicción ordinaria, artículo 19.3 LOPD.
Así pues, la misma LOPD nos
establece que no es la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD en adelante, la autoridad
competente para garantizar éste derecho, sino que se debe ejercer por otras vías.
En el supuesto de que los
ficheros sean privados, deberemos iniciar una acción por la vía judicial ya que
presentando una denuncia ante la AEPD, esta solo podrá aplicar una sanción si procede y nos remitirá a la
jurisdicción que corresponda en función de la indemnización. Un ejemplo de ello
es el Procedimiento nº PS/00645/2014 de la AEPD donde procedió la sanción de
6000€ por infracción de la normativa de protección de datos, pero no el derecho
a la indemnización remitiendo a la
jurisdicción que corresponda. Lo mismo sucedió más recientemente en el
procedimiento nº A/00118/2016 de la AEPD.
En cambio, en la jurisdicción
civil hay casos dónde se ha ejercitado dicho derecho, principalmente por supuestos
de inclusión en registros de morosos.
Un ejemplo sería la STS 492/2016 de 16 de febrero de 2016, donde se pedía una
indemnización por la inclusión en un fichero de morosos siendo inexistente la
deuda y, por lo tanto, causando un daño moral. El Tribunal Supremo en su fallo
contempló el derecho a indemnización del artículo 19 LOPD, con una
indemnización de 3000€ a cada uno de los demandantes por la indebida inclusión
de sus datos personales en el registro de morosos.
En conclusión, vemos que el
ejercicio de éste derecho del artículo 19 LOPD se debe hacer siguiendo el
procedimiento adecuado en cada caso ya que, de no ser así, podríamos
encontrarnos con que no se garantice y nos remitan a otra jurisdicción. Caso distinto sería si enfocamos la petición de una indemnización por una vulneración al derecho fundamental del honor, donde se aplicaría la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Dicho
esto, hasta ahora, el derecho a indemnización del artículo 19 LOPD sólo se ha considerado en casos de inclusión en registros de
morosos pero veremos si en un futuro se contempla en otros supuestos.
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