Pages

Mostrando entradas con la etiqueta Codigo penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Codigo penal. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de enero de 2011

MAS VENTAJAS INCORPORADAS AL PLAN INTEGRAL DE PROTECCION DE DATOS (PIPD) DISEÑADO POR AT GROUP

El PIPD diseñado por AT Group incorpora las actualizaciones vinculadas a los requerimientos que realiza la Agencia Española de Protección de datos y que se pueden identificar en el Informe presentado por la mencionada entidad en la comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso que efectuó el Director de la mencionada institución el pasado mes de diciembre .

Materias como procedimientos de video vigilancia, incidencias vinculadas a Internet y a la privacidad o la recientereforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las empresas, por sus representantes y administradores, o por sus empleados si no se ha ejercido el debido control sobre ellos, son abordados por el PIPD de forma que se proporciona a la empresa una adecuación integral conforme a lo que determina la norma.

De forma destacada y como se mencionaba anteriormente, en las novedades del PIPD se atiende a la reforma penal también contempla la posibilidad que las organizaciones puedan atenuar o eximirse de sus responsabilidades si establecen un Programa que incluya elementos de prevención y detección de delitos.



AT Group, la empresa experta en protección de datos y derecho de nuevas tecnologías incluye en su PIPD (Plan Integral de Protección de Datos) medidas de control, programas y procedimientos que permiten reforzar el sistema de control interno de la compañía, así como documentar suficientemente las mencionadas medidas lo que permite ser aportado como pruebas ante tribunales, lo que según la norma, contribuye a atenuar o eximir de responsabilidades a la empresa..
Además, AT Group acompaña a la organización que cuenta con sus servicios en todo el proceso atendiendo a cuantos escritos, requerimientos, testimonios y demás actuaciones judiciales le puedan ser requeridas e interviene en las comparecencias, recursos y actuaciones judiciales que puedan sean necesarios.
Así pues, el PIPD diseñado por AT Group, cumple una doble finalidad. Permite adecuar la organización a la normativa en materia de protección de datos e introduce los elementos necesarios para atender a las responsabilidades penales que se le puedan requerir a la empresa.

martes, 23 de noviembre de 2010

HABRÁ QUE SER PRECAVIDOS:

La reforma del Código Penal dotará de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles.

La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre establecerá que las empresas puedan ser penalmente responsables de delitos comentidos por sus trabajadores y administrados, siempre y cuando no se haya ejercido un control sobre ellos. Ante esta sustancial modificación, la única manera de atenuar o incluso evitar una imputación penal por parte de una sociedad será poder demostrar al juez que la empresa ha ejercido los debidos controles sobre sus empleados, demostrando así una preocupación por la actividad de éstos.

Hasta el momento la responsabilidad de estos delitos recaía sobre los que mandaban pero con la nueva reforma las sociedades serán reconocidas como sujetos con voluntad propia. A partir del 23 de diciembre, si un trabajado comete un delito que puede beneficial a la sociedad, en sentido amplio, la compañía podrá ser condenada penalmente. En caso de que existieran los necesarios y suficientes sisemas de control antes de la comisión del delito y, ademas, sea demostrable de forma fehaciente, la empresa podrá quedar exonerada. Por otro lado, implementando inmediaamente con posterioridad al delito estas medidas, se considerarían una cisrcunstancia atenuante.

Con esta reforma las empresas deberán cubrirse bien las espaldas y llevar a cabo diferentes medidas de seguridad. En primer lugar, se tendrá que hacer un análisis del sistema de funcionamiento de la empresa para evaluar los riesgos penales con la identificación y atribución de responsabilidades a las personas. En segundo lugar, un asesoramiento-formación al personal responsable para que sepa cuáles son los límites legales de su actuación. En tercero, protocolarizar una serie de normas de actuación con el objetivo de prevenir delitos y, en úlitmo lugar, ejercer la vigilancia pertinente para que estas normas y sistemas de control se cumplan.

Las sanciones correspondientes se encontrarán tipificadas en el Código Penal, correspondientes a las penas establecidas para delitos como: los de fraude fiscal, corrupción, blanqueo de capitales, ordencación del territorio…

ATGrup 2010

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...