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jueves, 24 de febrero de 2011

Breve introducción sobre la LSSICE (Ley de Servicio y Comercio Electrónico)

La ley 34/2002, a saber, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico es la consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE.

¿Qué engloba el concepto" Servicios de la Sociedad de la Información"? desde la contratación de bienes y servicios por vía electrónica hasta la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones.

En la actualidad estamos viviendo una expansión de las redes de telecomunicaciones. Más allá de saber que nos depara el futuro, está claro que internet es hoy por hoy un vehículo fundamental de intercambio de información. La Ley 34/2002, por tanto, pretende regular ciertas incertidumbres jurídicas que han ocasionado las nuevas tecnologías.
Más información sobre la LSSICE en la newsletter del dia 7 del mes de marzo.


Un saludo cordial de ATGrup!

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jueves, 10 de febrero de 2011

Los derechos ARCO sobre la presencia en una red social

El uso de Internet ya no es una cuestión anónima. La identificación, hoy por hoy, es algo imprescindible y convierte Internet en un espacio donde el proveedor de un determinado servicio puede saberlo todo acerca de nosotros, los usuarios. La configuración ‘por defecto’, le favorece.

¿Y qué ocurre con el usuario ‘normal’?, ¿no recopila también esta información personal de los contactos que establece? Pues bien, nos hallamos en este caso ante una excepción doméstica no sujeta a la Ley de Protección de datos, motivo por el cual no va a ser objeto de análisis del presente artículo.

¿Qué deberá usted considerar si su empresa decide tener presencia en una red social?

Para averiguarlo observe el documento, haciendo click aquí.



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miércoles, 12 de enero de 2011

Derecho al olvido y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Cada día la sociedad está más informatizada y con ello surgen nuevas situaciones que han de quedar regularizadas. Es el caso de los derechos en Internet los cuales no figuran en ninguna Constitución.

Uno de los derechos más representativo es “el derecho al olvido”, que llegaría a ser la posibilidad de borrar cualquier información sobre una persona en la red y así poder preservar su propia privacidad.
Es por esta causa que la Comisión Europea ha puesto en marcha un proceso legislativo con el fin de reforzar la protección de datos personales de los ciudadanos y así poder adaptar las leyes al mundo virtual, donde los documentos además de estar al alcance de todos, pueden estar eternamente.

Esta reforma que tiene como objetivo regular el almacenamiento de los datos personales en internet de carácter publico y los datos almacenados en redes sociales tales como Facebook o Tuenti. De esta manera podrán ser exigidos de ser borrados completamente por aquella persona que considere que se están vulnerando sus derechos.

En diferentes medios de comunicación, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anima a los ciudadanos a solicitar la cancelación de referencias privadas en internet si estiman que se vulnera el respeto de su dignidad personal.



                                                                          AT Group

miércoles, 5 de enero de 2011

Novedad 2011: Publicación del nuevo P.I.P.D. 3.0



La herramienta avanzada de actualización y implementación en matéria de Protección de Datos de Carácter Personal ha sido actualizada por AT GRUP : "Plan integral de Protección de Datos 2011- / 3.0".

El nuevo PIPD incluye las siguientes actualizaciones y mejoras:
Herramientas de gestión de tareas pendientes, tareas iniciadas y tareas en evolución.
Plantillas, nuevos modelos de documentos: registros de contratos, registros de usuarios y funciones y obligaciones de personal.
Incorporación del anexo vinculado a los circuitos cerrados de televisión CCTV, registro de actualizaciones de uso imagen (incluido el uso en redes sociales).
Recomendaciones INTECO 2010.
Recomendaciones AEPD sobre documento de seguridad 2010.
Armonización con la reforma del codigo penal (Art.197,270, etc) RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA.
Aplicación de medidas de seguridad y protección a documentos clave (códigos QR, esteganografía, algoritmo generador de HASH, etc).
Unificación de formatos según criterios manual de imagen corporativa AT Grup 2011.
Herramienta de formación online avanzada multimedia MOODLE enriquecido.
Servicio de alertas LOPD 24 x 7.
Dichas novedades y las siguientes se irán incorporando a los clientes de AT GRUP , que estén en la modalidad de cuota, de forma progresiva durante el primer trimestre del 2011.

Si tiene alguna duda, consulta o pregunta estamos a su disposición en
info@atgrup.com

AT Grup pioneros en derecho aplicado a las TIC.





martes, 23 de noviembre de 2010

HABRÁ QUE SER PRECAVIDOS:

La reforma del Código Penal dotará de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles.

La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre establecerá que las empresas puedan ser penalmente responsables de delitos comentidos por sus trabajadores y administrados, siempre y cuando no se haya ejercido un control sobre ellos. Ante esta sustancial modificación, la única manera de atenuar o incluso evitar una imputación penal por parte de una sociedad será poder demostrar al juez que la empresa ha ejercido los debidos controles sobre sus empleados, demostrando así una preocupación por la actividad de éstos.

Hasta el momento la responsabilidad de estos delitos recaía sobre los que mandaban pero con la nueva reforma las sociedades serán reconocidas como sujetos con voluntad propia. A partir del 23 de diciembre, si un trabajado comete un delito que puede beneficial a la sociedad, en sentido amplio, la compañía podrá ser condenada penalmente. En caso de que existieran los necesarios y suficientes sisemas de control antes de la comisión del delito y, ademas, sea demostrable de forma fehaciente, la empresa podrá quedar exonerada. Por otro lado, implementando inmediaamente con posterioridad al delito estas medidas, se considerarían una cisrcunstancia atenuante.

Con esta reforma las empresas deberán cubrirse bien las espaldas y llevar a cabo diferentes medidas de seguridad. En primer lugar, se tendrá que hacer un análisis del sistema de funcionamiento de la empresa para evaluar los riesgos penales con la identificación y atribución de responsabilidades a las personas. En segundo lugar, un asesoramiento-formación al personal responsable para que sepa cuáles son los límites legales de su actuación. En tercero, protocolarizar una serie de normas de actuación con el objetivo de prevenir delitos y, en úlitmo lugar, ejercer la vigilancia pertinente para que estas normas y sistemas de control se cumplan.

Las sanciones correspondientes se encontrarán tipificadas en el Código Penal, correspondientes a las penas establecidas para delitos como: los de fraude fiscal, corrupción, blanqueo de capitales, ordencación del territorio…

ATGrup 2010

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