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viernes, 30 de diciembre de 2016

AÑO NUEVO Y NUEVOS RETOS EN AT GROUP

Nos despedimos de 2016 y en AT Group ya trabajamos para seguir creciendo y prestando nuestros servicios con el máximo rigor y dedicación y con el mismo objetivo de responder a las necesidades de nuestros clientes durante 2017.

Cómo hasta ahora, vamos a seguir trabajando y desarrollando nuestros conocimientos en el ámbito legal, especialmente en el de las nuevas tecnologías, para acompañar a nuestros clientes ante cualquier nueva situación o reto que se encuentren aportando nuestro granito de arena a su crecimiento.

Seguiremos dedicando nuestros esfuerzos a los servicios de asesoramiento y consultoría en protección de datos, comercio electrónico, compliance (RPC), prevención de blanqueo de capitales, evidencia y firma electrónica o la externalización de servicios, entre otros.

Además, como es sabido, este año va a ser un año de adaptación para muchas organizaciones en lo que se refiere a la protección de datos en vista de la plena aplicación del nuevo reglamento europeo de protección de datos en mayo de 2018 y en AT Group trabajaremos para ayudar a que esta adaptación sea lo más fácil posible para nuestros clientes.

Tampoco nos olvidamos de uno de los servicios que más nos ilusiona, la formación, sea de forma presencial o a distancia, ya que en AT Group apostamos por la divulgación del conocimiento adquirido en el desarrollo de nuestras actividades y, por ello, intentaremos realizar a lo largo del año varias conferencias o actividades además de los cursos de formación que realizamos regularmente.

Finalmente, recientemente hemos renovado la imagen del blog y seguimos presente en distintas redes sociales. Para no perderte ninguna novedad de AT Group ni de la actualidad en el ámbito del derecho de las nuevas tecnologías no dudes en seguirnos:



miércoles, 18 de mayo de 2011

CURSO LOPD

El pasado 9 de mayo Evidentia participó en las jornadas de formación continua que organiza periódicamente la Asociación de Jefes de Seguridad de España (AJSE), que en esta ocasión se dedicaron a la protección de datos personales.



Evidentia, a través de su director y perito informático, Jose Navarro, aportó el conocimiento tecnológico a la sesión, sobre todo en los temas relacionados con seguridad informática, gestión de incidentes de seguridad y el uso de la información digital como fuente de información y medio de prueba

Destacaron por su interés, por ejemplo, los debates sobre cómo gestionar el consentimiento del tratamiento de datos personales en las cuentas corporativas en redes sociales como Facebook o LinkedIn, las posibilidades técnicas de la trazabilidad de la información digital, o el protocolo de actuación de respuesta a un incidente de seguridad en el que hay un empleado implicado.

Evidentia es una empresa especializada en informática forense, peritaje informático y gestión de evidencias electrónicas. Para más información puede visitar www.evidentia.bizs.

jueves, 10 de febrero de 2011

Los derechos ARCO sobre la presencia en una red social

El uso de Internet ya no es una cuestión anónima. La identificación, hoy por hoy, es algo imprescindible y convierte Internet en un espacio donde el proveedor de un determinado servicio puede saberlo todo acerca de nosotros, los usuarios. La configuración ‘por defecto’, le favorece.

¿Y qué ocurre con el usuario ‘normal’?, ¿no recopila también esta información personal de los contactos que establece? Pues bien, nos hallamos en este caso ante una excepción doméstica no sujeta a la Ley de Protección de datos, motivo por el cual no va a ser objeto de análisis del presente artículo.

¿Qué deberá usted considerar si su empresa decide tener presencia en una red social?

Para averiguarlo observe el documento, haciendo click aquí.



Un saludo cordial de ATGrup!
Si usted es cliente, no se olvide de pedir su clave de acceso a la plataforma E-Learning de ATGrup:
www.aulatecnomedia.com.


lunes, 27 de septiembre de 2010

LA AEPD ABOGA POR PROTEGER LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR EN LAS REDES SOCIALES


LA AEPD ABOGAPOR PROTEGER LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR EN LAS REDES SOCIALES



El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, considera que deben establecerse unas normas básicas para garantizar la privacidad de datos de los trabajadores frente a sus superiores en redes sociales (facebook, tuenti, twitter…) mediante acuerdos colectivos con las empresas, "en justo equilibrio con el derecho de control que tienen los empresarios sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados".



En relación con el proyecto de ley aprobado en Alemania para prohibir la búsqueda de datos de los empleados en redes sociales como Facebook por parte de los jefes, Rallo ha asegurado que en España "el espacio idóneo para madurar ese tipo de políticas y de normas es el convenio colectivo y que los acuerdos deben darse entre trabajadores y empresarios. No obstante, en España no parece que en este momento haya ninguna iniciativa en esa dirección.



Actualmente el estatuto de los trabajadores establece una norma que habilita a los empleados a "desarrollar las medidas que se consideren necesarias para controlar el cumplimiento". En ese marco se habilita la instalación de cámaras de vigilancia, existe una jurisprudencia que permite acceder al uso que hacen los trabajadores de Internet o a su utilización del correo electrónico corporativo que pone a su disposición las empresas. Sin embargo, no existe un desarrollo legal específico



"UNA INICIATIVA QUE VA POR BUEN CAMINO"




El proyecto alemán es una iniciativa va de forma correcta para colocar las cosas en su sitio. Responde a la realidad de que las empresas "están utilizando estos espacios para recabar información sobre los aspirantes a puestos de trabajo o sobre sus propios empleados para conocer su conducta.



Si un trabajador puede probar que un empresario lo ha despedido por información obtenida a través de una red social en la que el trabajador ha colgado unas fotografías de poco gusto o unos comentarios contra el empresario, y que ésa es la causa del despido, "jurídicamente sí se puede dar por buena una prueba de este tipo y el juez de turno puede concederle eficacia jurídica".











AT Grup ©2010


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