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miércoles, 15 de abril de 2015

TALLER RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

En virtud a varias peticiones de nuestros clientes y todas las dudas que surgen sobre este tema, hemos  decidido llevar a cabo nuestro primer TALLER FORMATIVO EN RPC al que está totalmente invitado a asistir sin ningún tipo de compromiso.


OBJETIVO
Solventar todo tipo de dudas sobre la nueva regulación de Código Penal, cómo afecta este a los trabajadores y a las empresas, tenemos el placer de contar con profesionales en el sector  y un amplio gabinete de abogados especializados en Compliance Programs y derecho de las nuevas tecnologías.

Se pondrán al día de todas las novedades y recursos a su alcance mediante pequeñas exposiciones, además de presentar nuestros  cursos conociendo personalmente  a sus creadores, profesores, tutores y  nuestra metodología de estudio.

Para poder participar sólo necesitan ponerse en contacto con nosotros para enviarles el formulario de participación, en ese mimo momento se les enviará una acreditación que les dará acceso a todas las ponencias y el material que se les entregará a los asistentes.


Tel. 902 090 162 o al correo electrónico sgarcia@atgroup.es



¡Esperamos verles allí!


lunes, 10 de marzo de 2014

LA NUEVA NORMATIVA DE COOKIES Y MODIFICACIONES DE LA LSSICE

El pasado viernes 13 de septiembre de 2013 el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que modifica una serie de preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de Comercio Electrónico (LSSICE)[1].


Es importante resaltar que las modificaciones a la Ley 34/2002 afectan a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, es decir, todo aquel que ofrezca un servicio a través de una página web, Blog, y cualquier plataforma, aplicación informática a la cual un usuario pueda acceder desde su equipo terminal (ordenador, teléfono móvil, tablet, televisión, etc).

Dentro de las modificaciones previstas por el Proyecto de LGT, presentamos aquellas consideradas de especial interés:
  1. Eliminación de la palabra “publi” o “publicidad” en comunicaciones comerciales. 
Deja de ser obligatorio identificar los correos electrónicos (e-mails), sms, o cualquier comunicación comercial con la palabra “publi” o “publicidad”, no obstante sigue siendo obligatorio que tanto las comunicaciones comerciales como la persona que las envía sean claramente identificables como tales.

Si existe una relación contractual previa con el destinatario de la comunicación comercial (un contrato de prestación de bienes y/o servicios por ejemplo), no será obligatorio lo anterior, siempre que los datos de contacto del destinatario hayan sido obtenidos de forma lícita y la comunicación se relacione con los productos y servicios de la empresa o aquellos que fuesen objeto de contratación con el cliente.
  1. Derecho a “darse de baja” de las comunicaciones comerciales
Los usuarios destinatarios de las comunicaciones a través de e-mail deben tener la posibilidad de darse de baja (dejar de recibir e-mails) a través de un correo electrónico u otra dirección electrónica equivalente.
  1. Captación del consentimiento al uso de cookies  
Se mantiene la obligación de obtener el consentimiento para la utilización de cookies a través de los navegadores; no obstante desaparece la necesidad de que el usuario realice una acción expresa para otorgar dicho consentimiento cuando se instale o actualice el navegador. 
  1. Régimen sancionador sobre las cookies 
Frente al incumplimiento de la obligación de recabar el consentimiento del usuario previo al uso de cookies, se tipifica la infracción consistente en ignorar la voluntad del usuario a no consentir la utilización de cookies o continuar su tratamiento incluso después que aquél hubiese revocado el consentimiento prestado anteriormente (art. 38.3.i). 
  1. Responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies y juego on-line
Las redes o agencias publicitarias son responsables también con respecto a las obligaciones que versan sobre las cookies, en tanto no hayan adoptado las medidas necesarias para exigir al editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y captación del consentimiento del usuario.

Asimismo se les obliga a comprobar si los anunciantes de juego on-line disponen de título habilitante y a facilitar información, pasando a ser también responsables subsidiarias.
  1. Régimen sancionador para envío de comunicaciones comerciales no solicitadas 
Las comunicaciones comerciales enviadas a través de e-mail y no solicitadas, y que superen el número de tres comunicaciones en el plazo de un año, constituyen una infracción grave.

Se introduce una infracción grave que consiste en el “envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario”. Con esta tipificación, se intenta proteger a aquellos usuarios que reciban de manera repetida e insistente comunicaciones comerciales no solicitadas.
  1. Nueva figura: El apercibimiento 
Antes de abrir procedimiento sancionador e imponer una sanción al infractor, el órgano competente tiene la posibilidad de apercibirle para que adopte, en el plazo que determine, las medidas correctoras pertinentes, siempre y cuando se traten de infracciones leves y graves cometidas por primera vez.

Igualmente, de cara a la cuantía de la sanción, ésta se podrá reducir cuando concurran las circunstancias atenuantes tasadas en el art. 39 bis.1); cuando se subsane sin demora las irregularidades, y la actividad económica generada sea de escasa entidad -entre otras-.
  1. Periodos de validez de certificados electrónicos. 
Se modifica el art. 8.2 de la Ley de Firma Electrónica, siendo que el periodo de validez de los certificados electrónicos reconocidos (e-DNI)  pasa de dos a un plazo no superior a cinco años.

Actualmente es importante adaptar la prestación de servicios y comercio electrónico que se hace a través de la web y/o plataformas digitales similares, frente a las nuevas exigencias en materia de cookies, sobretodo una vez establecido un régimen sancionador de cara a su incumplimiento.

Como consecuencia de la denuncia realizada contra una empresa por el uso de cookies ante la Agencia Española de Protección de Datos, es necesario saber cómo cumplir con los nuevos preceptos y atender a los criterios de interpretación de la AEPD previstos en la “Guía sobre las normas de uso de las cookies”.

Si precisas más información o tienes alguna duda referente a este tema y tu página web necesita ponerse al día en relación a la obtención de datos de sus usuarios, el uso de cookies y las comunicaciones comerciales, entre otras, puedes dirigirte a:

 
Sergio Hurtado Rivera
Legal Consultant


[1] Disposición final segunda del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones,http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-62-1.PDF

Vídeo explicativo de un caso práctico y real sobre el uso y privacidad de las cookies:

jueves, 5 de diciembre de 2013

1er SEMINARIO SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA (COMPLIANCE PROGRAMME) PARA JEFES Y DIRECTIVOS DE SEGURIDAD.



El  próximo día  19  de  Diciembre, ATGroup y la  AJSE organizan el  primer seminario de Responsabilidad Penal Corporativa.

A partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal a través de la L.O. 5/2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados.

En el seminario pretendemos explicar cómo afectara la nueva reforma a los directivos y jefes de seguridad, con la finalidad de que conozcan cuáles son sus responsabilidades ante el endurecimiento de la ley.

El acto tendrá lugar en las oficinas centrales de ATGroup (Avenida Meridiana 358, 4º B, Barcelona) a las 9:15, y está previsto que finalice a sobre la 1.

La presentación y cierre del evento irán a cargo del Sr. Antonio Cadenilla (Director de la AJSE). Durante el seminario se realizarán dos ponencias:

·     “La Responsabilidad Penal Corporativa dentro de las funciones del jefe y/o director de seguridad”, a cargo del Sr. Jorge Ortega, abogado-criminólogo.

·      “Certificación electrónica en un sistema de Compliance”, a cargo del Sr. Iván Moreno, gerente de cuentas de Lleida.Net

El programa también incluye un coffe break y el debate “Nuevo Reglamento de RPC y su influencia en los jefes y directivos de seguridad”, dónde contaremos con la presencia de 6 grandes expertos en la materia.

·      Sr. Ángel González, criminólogo y jefe de seguridad
·      Sr.  Antonio Cadenilla, Presidente de  la  Asociación de  Jefes de  Seguridad de España (AJSE)
·      Sr. Enrique de Madrid-Davila, consultor estratégico independiente.
·      Sr. Iván Moreno de Lleida.Net.
·      Sr. José Navarro, doctor en Ciencias físicas. Perito forense.
·    Sr. Rubén Pujol, detective/criminólogo.

Para más información, consulte nuestro programa.


Descarga aquí.

jueves, 10 de octubre de 2013

PIXELAR O NO LA IMAGEN DE UN MENOR



La polémica que ha suscitado el uso de la imagen por diferentes medios de comunicación de una menor asesinada, unas con la imagen pixelada y otras sin ningún tipo de enmascaramiento.


Por suerte, desde un tiempo a esta parte, la consciencia social de la necesidad de proteger la imagen de los menores se ha consolidado tanto en el marco legislativo, jurisprudencial y en los medios de comunicación.

Diversos tratados internacionales suscritos por España contemplan la obligación de respetar la intimidad, el honor y la imagen de los menores, incluyendo también las circunstancias en las que los tutores legales no protejan adecuadamente al menor afectado.
La Ley Orgánica 1/82 de protección civil del honor, la imagen y la intimidad, ya establece un marco general de protección para todas las personas. Pero, cuando se trata de menores, el marco legal español establece una supra protección en la Ley Orgánica 1/96, de protección civil del honor, imagen e intimidad de los menores.

En principio, la norma establece que no se puede utilizar las imágenes de menores víctimas de delitos violentos para noticias, si bien es cierto que el artículo 20 de la CE establece el derecho a la información como fundamental, también nos encontramos que el artículo 18 de la CE establece el derecho a la intimidad, del conflicto entre estos dos derechos fundamentales, cuando se trata de la imagen de menores captadas sin consentimiento, en la mayoría de ocasiones según la doctrina y la jurisprudencia más acreditada, gana el derecho a la intimidad y esta prohibido su uso sin aplicar las medidas de desnominalización necesarias (pixelados, cintas negras en ojos, etc).

Es cierto que en ciertas ocasiones los famosos y personas de relevancia pública, ofrecen reportajes en los cuales aparecen perfectamente identificados los menores, en este punto hay que destacar que en el caso de las imágenes no fueran atentatorias del honor, intimidad o el derecho a la propia imagen, o que pongan el riesgo al menor, no habrá problema en su difusión.
Caso contrario, es que pese al consentimiento de los tutores o el menor semi adulto, presten consentimiento, pero dicho consentimiento ponga en riesgo al menor, el Ministerio Fiscal, siguiendo lo establecido en la Instrucción 2/2006, deberá interceder en defensa de los derechos del menor. También podrán interceder a requerimiento del Ministerio Fiscal las instituciones administrativas que tengan como responsabilidad la protección de la infancia.

En el caso de la difusión de la imagen de una menor presuntamente asesinada por sus padres, nos encontramos con el problema jurídico de que no existe consentimiento previo de los tutores legales. En concreto, el uso de la imagen para un hecho noticioso, no está regulado ni en la ley aplicable a los adultos en este caso la L.O. 1/82 ni en la LO 1/96 reguladora para menores. En cambio en la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que sólo será válido el uso de la imagen de un menor víctima de un delito, si previamente se ha conseguido el consentimiento de los tutores legales.

El uso en los medios de comunicación de una imagen de una menor víctima de un delito tan grave con es un homicidio o posiblemente un asesinato, sin el consentimiento de los tutores legales, exige una actuación de Fiscalía en defensa de la imagen de la menor y de la infancia en general, ya que sus padres, presuntos asesinos, seguramente no serán los más interesados en proteger la imagen de la menor.
El medio de comunicación que difunda este tipo de imágenes, sin consentimiento de los que fueron tutores legales, en principio, puede estar sujeto a dos tipos de acciones: las civiles y las administrativas.

Las indemnizaciones civiles, las tendrá que determinar el juez en cada caso, ponderándose según el perjuicio causado a la imagen y el recuerdo de la menor, y la difusión ilegítima de un menor víctima de un delito violente.  En cuanto a la acción Administrativa, la posible sanción, en el caso que pueda ser contemplada la conducta como una infracción muy grave del medio, puede oscilar entre los 90.000 y 300.000€ si el medio es de ámbito catalán y hasta 1.000.000€ si se trata de un medio con alcance estatal. 

En resumen la difusión de imágenes de menores víctimas de delitos violentos en los medios de comunicación se tendrá que hacer con la protección de la intimidad y los respetando los derechos del menor, incluso si este menor víctima de un delito violento ha fallecido, ya que el bien jurídico protegido es la infancia en general y no sólo la imagen en concreto de un luctuoso hecho, y la Fiscalía está para proteger al ciudadano y hacer cumplir la ley.





Lto. Isaac Fernández Sánchez
Legal Consultant
ATGroup

jueves, 3 de octubre de 2013

ATGROUP INCORPORA UNA NUEVA MEDIDA DE SEGURIDAD A SUS CERTIFICADOS



Aplicación de etiquetas de seguridad, numerados, registrados e inviolables.

En su vocación de mejora continua, y dadas las necesidades de poder acreditar con garantías una buena praxis en materia de auditoría, formación e implementación de planes de cumplimiento de Protección de Datos, ATGroup a decidido adoptar la etiqueta de seguridad acreditada por la Asociación Profesional de Peritos Informáticos (www.aspei.com).

Dicha etiqueta, permite identificar la validez y vigencia del documento en soporte papel donde es incorporada, incorporando dicha etiqueta medidas de protección que hacen prácticamente imposible su manipulación. La etiqueta incorpora un número único y exclusivo, consultable en un registro on line, en dicha registro se puede comprobar la finalidad y la vigencia del documento donde estar incorporada la etiqueta ASPEI.

Evidentemente el registro on line, también posee todas las medidas de seguridad que garantizan la identidad, la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información.


Para más información vea:


Manual de Etiquetas de Seguridad.


Pagina Web de ATGroup




 
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